Castigo máximo; 120 años de cárcel por desaparición

El caso de los estudiantes de cine sería el primero en el que se aplicaría la Ley General en varias modalidades

Ciudad de México, 26 de abril de 2018.– Por primera vez, el Estado mexicano podrá pedir hasta 120 años de cárcel adicionales a los delincuentes que desaparecieron y desintegraron a los estudiantes de Jalisco, porque ya aplica la Ley General contra la Desaparición Forzada, que castiga con hasta 50 años a los particulares que desaparecen a particulares, aumenta una mitad, es decir, 25 años, si la víctima muere y otros 25 años si algún familiar está involucrado, amén de 20 años más a quien desintegre o desaparezca los cuerpos de las víctimas.

«México tiene un instrumento legal que permite un castigo severo, muy severo a quienes cometieron este crimen atroz, incluso la pena puede superar los 100 años”, aseguró el presidente del Senado, Ernesto Cordero, quien recordó que la PGR puede atraen el proceso para su tratamiento a nivel federal y que se castigue con las penas más altas que existen en el marco jurídico nacional.

En entrevista, Cordero lamentó que los supuestos referidos en la Ley General contra la Desaparición Forzada se hagan realidad, porque es difícil pensar que un ser humano es capaz de este nivel de criminalidad en contra de otro.

En vigor desde el 17 de noviembre de 2017, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas permite al Estado mexicano acusar a un particular del delito de desaparición forzada e incluye una serie de agravantes, a fin de castigar a integrantes del crimen organizado que toman para ellos las vidas de los ciudadanos.

Después de un mes de desaparecidos, la Fiscalía de Jalisco descubrió que tres estudiantes de cine fueron levantados por una célula del Cártel Jalisco Nueva Generación, que los mataron y después ordenaron la desintegración de sus cuerpos con ácido, por lo que se trata del primer caso al que se puede aplicar esta ley, en varias de sus modalidades.

La ley precisa que “incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa”.

Ordena que esta pena, de hasta 50 años, puede aumentar una mitad, esto es, 25 años, si “durante o después de la desaparición, la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa”.

Otra mitad más, es decir, otros 25 años, si “el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima” y en el caso de los jóvenes desaparecidos y masacrados en Jalisco, Edna “N”, tía de una de las víctimas, está detenida por su relación con el grupo criminal autor de los hechos.

Pero la ley dice que se castigará con 20 años adicionales “a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito”, como ocurrió en Jalisco