Clausura predio por riesgo de contaminación

PROFEPA realizó a una visita de inspección a un predio en el periférico poniente de la ciudad de Mérida.

Mérida, 13 de febrero de 2019.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio ubicado en el periférico poniente de la ciudad de Mérida, Yucatán, donde se detectaron residuos peligrosos, los cuales carecían del manejo adecuado correspondiente, lo que representa un riesgo de contaminación.

Derivado de una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA realizaron visita de inspección a un predio en el periférico poniente de la ciudad de Mérida, Yucatán, donde se detectó maquinaria pesada trabajando en la zona, así como residuos peligrosos dispuestos en suelo natural entre los que se encontraron lámparas fluorescentes usadas, algunas enteras, otras en pedazos.

Asimismo, en la visita de inspección se encontraron otros residuos, como aceite lubricante usado y sólidos impregnados con aceite, dispuestos de manera arbitraria sobre el piso de cemento del lugar, los cuales se encuentran carentes de identificación. Además, el predio no cuenta con un almacén de residuos peligrosos.

Durante la visita el inspeccionado no presentó documentación alguna sobre el manejo adecuado de los residuos, tales como, registro como generador de residuos, bitácora de generación de residuos peligrosos, así como tampoco documentación relativa al destino final mediante empresa autorizada de dichos residuos.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), se realizó la clausura total temporal del sitio inspeccionado, ante el riesgo de contaminación que representa el indebido manejo de los residuos peligrosos encontrados.

Cabe señalar que en términos del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala en sus fracciones I y VI, son residuos peligrosos, los aceites lubricantes usados, así como las lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.

Según lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la LGPGIR, la multa por violaciones a lo establecido en dicha Ley asciende al equivalente de 20 a 50,000 unidades de medida.