Corte discute facultad para realizar cateos sin orden judicial

Se realizará cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano

Ciudad de México, 13 de marzo de 2018.-  Al iniciar las sesiones en las que se definirá el futuro de diversas directrices del Nuevo Sistema de Justicia, la Suprema Corte perfila avalar las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permiten revisar a personas y vehículos sin orden judicial, pero siempre y cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano.

El ministro Javier Laynez propone declarar infundados los argumentos presentados hace casi cuatro años por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre que diversos puntos de esta legislación son inconstitucionales, pues violan los derechos fundamentales de las personas.

Hasta el momento cinco de ocho ministros que se pronunciaron consideran, con diversos argumentos, que dicha legislación del Código Nacional de Procedimientos Penales debe ser declarada constitucional y coincidieron en señalar que las investigaciones en el nuevo sistema de justicia penal quedan a cargo de los agentes policiales.

Sin embargo, durante la sesión, varios de los ministros señalaron que podrían hacerse ciertos matices en algunos párrafos del proyecto presentado con el objetivo de evitar cualquier tipo de confusión.

“Es precisamente una de las funciones de la policía investigar y, entre otras, su herramienta más importante, la inspección voluntaria o forzosa en vehículos y personas, mas no enarbolada o construida a partir de algunas divisiones que me llevarían más a entender quizá hasta un desbordamiento de competencias”, expuso el ministro Alberto Pérez.

En contra de la propuesta de Laynez se pronunció el ministro Arturo Zaldívar, quien expuso que no se generan las mínimas garantías de protección a los derechos fundamentales de las personas tanto en las inspecciones y revisiones.

Condiciones

Para que las inspecciones que realice la policía sean válidas debe existir, previas a su práctica, la sospecha razonable de que, en ese momento, los sujetos estén cometiendo un delito; es decir, que se esté en presencia del delito flagrante.

También se permitirá la inspección cuando exista sospecha razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.