No hay Plan de Manejo para Anillo de Cenotes

Legalmente no hay ese Programa pese a la creación del Área Natural Protegida hace casi cinco años

Mérida, Yucatán, 10 de octubre de 2018.- A cinco años de su creación en 2013, el Área Natural Protegida Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes sigue sin contar con un Programa de Manejo en el que se definan con claridad las actividades permitidas en esa zona donde hoy se construye la granja porcícola industrial más grande de la Península de Yucatán.El día 28 próximo se cumplen cinco años desde que en el Diario Oficial del Estado de Yucatán se publicó el decreto para la creación del área protegida que se convertiría en la primera reserva hidrogeológica en el territorio nacional como resultado de un trabajo de investigación científica en la entidad que duró dos años.

Pero hasta la fecha el ANP carece de un documento que especifique qué se puede hacer y qué no en la zona, y cuya ausencia ha derivado en conflictos como el que hoy viven habitantes del municipio de Homún y los inversionistas de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO).

De acuerdo con el artículo 4 del decreto mencionado, el ANP tiene como finalidad “garantizar que los beneficios derivados de los servicios, particularmente hidrológicos, de los ecosistemas contenidos en su territorio se distribuyan de manera equitativa para mejorar la calidad de la vida y los niveles de bienestar de la población…”.

Entre otros objetivos señalados en ese artículo se establece claramente: “garantizar la permanencia de los servicios ecosistémicos básicos de la Reserva, como es la provisión del agua”, es decir la protección, preservación y garantía de aprovechamiento sustentable del recurso hídrico a corto, mediano y largo plazos.

Dentro del mismo documento oficial, en su artículo número 6, se expone que el APN deberá contar con un “programa de manejo, el cual establecerá las acciones concretas para la administración, conservación, promoción, mantenimiento, evaluación, comunicación y aprovechamiento de los servicios ambientales de los ecosistemas contenidos” en el área señalada.

Ello, de acuerdo con el artículo 82 de Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán en el que se establece el contenido que deberá tener ese ordenamiento.

El programa de manejo debe definir, entre otros parámetros e indicadores, el aprovechamiento sustentable y equitativo de los recursos naturales y servicios ambientales de la zona, entendido esto como la posibilidad de utilizar los recursos sin provocar afectaciones a los mismos que deriven en posible perjuicios para ese ecosistema, las especies que lo integran y la población humana que se beneficia del mismo.

Además, se supone que es la que dispone como se administrará la reserva “y los mecanismos de participación de las personas y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su desarrollo y en el mantenimiento de sus servicios ambientales”.

Como ordenamiento estatal, el programa de manejo debería establecer todas las estrategias y acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo en la zona, en vinculación con los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, así como los municipales y los programas sectoriales correspondientes.

Las acciones que a realizar en el ANP, señala el mismo documento, “derivarán del diálogo intercultural y colaborativo en el seno de los comités de usuarios, la alianza intermunicipal, el Consejo Interinstitucional para la gestión de la sustentabilidad y el Comité Técnico de Aguas Subterráneas de la Zona Geohidrológica Metropolitana de Yucatán.

En síntesis, el Programa de Manejo del ANP Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes, permitiría contar con una herramienta de ordenamiento para la zona en la que quedarían establecidas de manera legal las acciones y proyectos que pudieran ahí realizarse.

No obstante, ese ordenamiento legal sigue sin ser publicado lo que implica una omisión por parte del gobierno del Estado anterior, (Rolando Zapata Bello) que incluso incumplió lo establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán.

Según el artículo 83 de esa legislación, “el plazo para la elaboración del Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación del Decreto o declaratoria correspondiente”.

A la fecha, el plazo ha sido excedido por cuatro años y medio en los que pudieron haberse definido las condiciones de aprovechamiento sustentable en la zona y la preservación del principal recurso protegido: el agua.

Además, se contaría con los lineamientos específicos de aquellas acciones que podrían estar permitidas o restringidas para los habitantes de las comunidades en la reserva, así como cualquier proyecto de inversión como el que actualmente se encuentra en litigio en el municipio de Homún. (Luis Castrillón)