Daños en Alacranes por encallamiento de barco

La embarcación «Fallito» afectó diversos ejemplares de coral en esa zona

Mérida, Yucatán, 6 de septiembre de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició el procedimiento administrativo por el encallamiento de la embarcación pesquera “Fallito” en el Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional (PN) Arrecife Alacranes, derivado del reporte realizado el 4 de septiembre por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

La embarcación pesquera denominada “Fallito”, de 12.20 pies de eslora, encalló el pasado 31 de agosto de 2018, quedando semi acostada del lado a babor, posada directamente en la cresta de la estructura arrecifal, al noreste de Isla Pérez del Arrecife Alacranes.

Durante la inspección realizada, se detectó que por efecto de la corriente y las olas, la embarcación fue arrastrada en una superficie aproximada de 547 metros cuadrados (m2), afectando un área de 24 m2 de ejemplares de coral cuerno de alce (Acropora palmata), y en 16 m2 se detectaron hidrocorales, como el coral de fuego de la especie Millepora complanata; así como coral starlet redondo (Siderastrea sidérea), coral de estrellas rocoso (Orbicella annularis) y coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla).

Cabe señalar que el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla) y el coral cuerno de alce (Acropora palmata), se encuentran listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Sujetas a protección especial.

Asimismo, se pudo apreciar que al momento en el que se determinaron las afectaciones, no se detectó daño al casco de la embarcación, lo cual no ha provocado el derrame de combustible en la zona.

Por lo anterior, y con el fin de evitar que se sigan ocasionando daños en el lugar del encallamiento, se procederá a establecer las medidas de seguridad y de urgente aplicación correspondientes, consistentes en la presentación inmediata de un plan de salvamento de la embarcación, para que una vez valorado por la PROFEPA se proceda a la inmediata extracción de la nave, así como el retiro del combustible y todos los materiales peligrosos que tiene a bordo y en sus tanques, que pudieran generar o incrementar daños al ecosistema.

La Ley General de Vida Silvestre, establece que realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, será sancionada con una multa que asciende al equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.