Castigarán la violación conyugal y el ciberacoso sexual
Mérida, a 20 de noviembre de 2025.- En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres 25N, el Congreso de Yucatán aprobó reformas al Código Penal del Estado para reforzar las sanciones contra la violencia sexual en el ámbito íntimo, que adquiere especial gravedad en comunidades rurales e indígenas de la entidad.
En Sesión del Pleno por unanimidad aprobaron el dictamen con propuestas de morena, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y una diputada sin partido, el cual incluye penas contra delitos como la violación conyugal y sentimental, el ciberacoso y ciberacoso sexual, además de tipificar al acecho como delito en la legislación local.
Durante su intervención, la diputada de Morena, Claudia Estefanía Baeza Martínez señaló que el matrimonio, el concubinato o una relación sentimental no son licencia para violentar.
“Ninguna mujer pierde sus derechos por tener pareja, nadie tiene derecho sobre su cuerpo, su voluntad o su dignidad, por lo cual este delito se perseguirá por querella, y también de oficio cuando existan amenazas o riesgo para la víctima, se equiparará a violación cuando la víctima sea menor de 15 años, o no pueda resistir por una condición física o mental”.
La diputada sin partido, Rosana de Jesús Couoh Chan agregó que la reforma, que armoniza el Código Penal con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado y con la normativa federal, contribuye a superar obstáculos territoriales, culturales y de acceso a servicios que impiden activar la respuesta estatal y favorecen la impunidad en comunidades indígenas.
En materia de ciberacoso sexual infantil, la reforma determina que sea imputable a quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento.
La finalidad es combatir el delito que ocasiona daños psicológicos y emocionales a las víctimas, quienes sufren cuadros de depresión, ansiedad, estrés, miedo, ataques de pánico, aislamiento social, con un grave impacto al desarrollo pleno de sus vidas.
Al tipificar como conducta penal el acecho se establece que este delito se perseguirá por querella con penas de prisión y multa a quien vigile, monitoree u observe a la víctima, le persiga o busque su cercanía física, establezca o intente establecer contacto con la persona a través de cualquier tipo de medio de comunicación o por terceras personas, y obtenga o utilice la información personal de la víctima de manera invasiva.
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