Ley atenta contra el derecho de audiencia, el debido proceso e indemnización: CNDH
Campeche, a 30 de octubre de 2025.- Por considerar que viola los derechos de audiencia, al debido proceso y a la debida indemnización, así como el derecho a la propiedad privada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la Ley de Expropiación expedida por el Gobierno de Layda Sansores.
Cabe señalar que la citada ley fue aplicada inmediatamente a propiedades de personas relacionadas con Alejandro Moreno Cárdenas, exgobernador de Campeche y presidente nacional PRI.
Esta acción de inconstitucionalidad se suma a la promovida por diputados priístas, panistas y mocistas del Congreso campechano.
De acuerdo con la CNDH, los artículos cuestionados dejan a discreción de la autoridad la posibilidad de convocar o no a los propietarios a una audiencia para defenderse de una expropiación.
Además de que impide que las declaraciones de utilidad pública puedan ser impugnadas mediante recursos administrativos y establece que las indemnizaciones se calculen con base en el precio de la última compra del inmueble, y no en su valor comercial actualizado, lo que podría resultar en pagos injustos o insuficientes.
La legislación ha sido duramente criticada por la oposición, que la ha apodado “Ley Alito”, por considerar que fue diseñada con fines políticos para afectar a Alejandro Moreno.
La primera aplicación de la ley ocurrió el 29 de septiembre, cuando el Gobierno Estatal decretó la expropiación de terrenos pertenecientes a familiares y allegados de Alito, con el argumento de destinarlos a la construcción de una Universidad Rosario Castellanos en el Municipio de San Francisco de Campeche.
En su demanda, la CNDH solicitó a la SCJN e declarar inconstitucionales los artículos impugnados, los efectos de invalidez se extiendan a todas las disposiciones relacionadas, lo que implicaría la revocación de la expropiación ya realizada.
Esta acción refuerza las acusaciones de los diputados de oposición, quienes señalan que la norma permite la ocupación inmediata de propiedades sin audiencia ni compensación justa, y reduce de 15 a cinco días el plazo para que los afectados presenten su defensa.
La resolución de la Corte definirá no sólo la validez de la Ley de Expropiación campechana, sino también el alcance de los límites constitucionales al ejercicio del poder expropiatorio en México.
Información Tribuna
