Por orden de la Suprema Corte, el menor tiene el apellido de ambos padres
Mérida, Yucatán, 21 de noviembre de 2018.- Una pareja homoparental conformada por dos hombres logró inscribir a su hijo en el Registro Civil de Yucatán con el apellido de ambos, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera a su favor un juicio de amparo interpuesto por los interesados a fin de garantizar el derecho del menor a una identidad.
R y C contrajeron matrimonio en el estado luego de haber recurrido a un juicio de amparo ante la negativa del registro civil para casarlos. Tiempo después tomaron la decisión de ampliar su familia.
Para esto, acudieron a un proceso de reproducción asistida, mediante fertilización in vitro y gestación subrogada utilizando el esperma de uno de ellos y el óvulo de una donante anónima con el fin de tener un hijo biológico. Resultado de lo anterior, fue el nacimiento de su hijo, a quien solicitaron inscribir ante el Registro Civil con los apellidos de ambos. Sin embargo, dicha institución negó la solicitud aduciendo que solo se comprobaba la filiación del donante de esperma.
Frente a ello, la pareja un juicio de amparo en el cual alegaban la violación a su derecho a fundar una familia, reconocido por el artículo 4 Constitucional, así como el derecho a no ser discriminados por orientación sexual. El Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Yucatán, al resolver el juicio de amparo 392/2016, determinó negar ese recurso argumentando entre otras cosas que no se había comprobado que existiera vínculo de filiación biológica del menor con alguno de los peticionarios del amparo, en consecuencia, no operaba la presunción legal de paternidad establecida en el artículo 224 del Código de familia del estado de Yucatán para efectuar el acto registral.
Frente a esta resolución, presentaron un recurso de revisión en el que solicitaron que el caso fuera atraído por la SCJN, lo que finalmente ocurrió.
Este día, la Primera Sala de esa instancia determinó revocar la resolución del Juzgado Quinto de Distrito del estado de Yucatán, y otorgar el amparo a R y C, para el efecto de que el Registro Civil inscribiera al niño con los apellidos de los cónyuges y reconociendo la paternidad de ambos.
Entre los argumentos señalados por los magistrados para llegar a esa determinación se encuentran: Que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, y en consecuencia, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos.
El proyecto concluye que, de este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida; y el derecho de la tercera interesada también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad.
