Penas más severas contra robo a casa-habitación

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PRI plantea una iniciativa de reforma al Código Penal

Mérida, 19 de febrero de 2025.- El coordinador de la Fracción Legislativa del PRI, Gaspar Quintal Parra, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para endurecer las sanciones a quienes cometan el delito de robo de casa-habitación, tomando en cuenta diversos agravantes para proteger a las víctimas.

En la Tribuna del Congreso del Estado, el legislador explicó que su propuesta establece que se considere un artículo específico para este tipo penal, dejando atrás la configuración actual en la que se encuentra en una fracción dentro del delito de robo calificado.

Abundó que es esencial que se consideren supuestos que acontecen en este delito y sus agravantes, como por ejemplo, si se comete en horario nocturno, con la participación de dos o más personas, o si el responsable porta armas.

Además, establecer como agravante si el robo se comete estando personas presentes en el domicilio, o cuando la víctima sea una persona mayor, menor de edad o con discapacidad.

Gaspar Quintal señaló que su iniciativa plantea sanciones de 12 a 20 años de prisión y de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y sus agravantes de 20 a 33 años y de 333 a 833 UMA.

“Si bien en general la incidencia delictiva en Yucatán es menor en comparación con otras entidades de la República Mexicana, hay una tendencia creciente de conductas delictivas en relación a los robos a casa-habitación”, indicó el diputado.

Recordó que el delito más frecuente en nuestra entidad es precisamente el de robo a casa-habitación, siendo Mérida el que concentra el 58 por ciento de los casos registrados entre 2015 y 2024. 

El dirigente priista agregó que su iniciativa también propone reformar la Ley de la Fiscalía General del Estado para que emita lineamientos a las instituciones policiales para que recepcionen denuncias y le den aviso de inmediato sobre estos hechos delictivos; que las querellas puedan ser de forma oral, escrita, a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología; y que no haya necesidad de ratificación por parte de la o el denunciante.

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