Corte rechaza revisar sentencias dictadas por las extintas salas
México, a 20 de enero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no revisará sentencias dictadas por las extintas Salas.
Por unanimidad, el máximo tribunal aprobó el proyecto de Batres Guadarrama, que indica que permitir la revisión por parte del Pleno de las resoluciones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, constitucionalmente, indivisible.
Esta propuesta de Batres Guadarrama derivó de una consulta realizada por el ministro presidente Hugo Aguilar sobre este tema luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de la Primera Sala, que ordenó el 11 de junio de 2025 la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda.
La ministra consideró que admitir el recurso de revisión, supondría desconocer el carácter definitivo de la sentencia dictada por la Primera Sala.
“El proyecto concluye que el recurso de revisión es jurídicamente improcedente al haberse interpuesto contra una sentencia dictada por una de las extintas Salas de esta Suprema Corte”, señaló.
Su proyecto fue respaldado, pero seis ministros, entre estos Giovanni Figueroa, pidieron eliminar un párrafo que hace referencia al concepto de “cosa juzgada fraudulenta” y que no era motivo de debate en esta sesión.
Información El Heraldo
