Corte da revés a Quintana Roo

Declarar improcedente la controversia constitucional en contra de los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, que ratificó que 191 comunidades que los quintanarroenses consideraban como suyas, en realidad pertenecen a Campeche.

México, 09 de marzo de 2014.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés a Quintana Roo, al declarar improcedente la controversia constitucional 52/2011 en contra de los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, que ratificó que 191 comunidades que los quintanarroenses consideraban como suyas, en realidad pertenecen a Campeche.

La controversia también involucró al Presidente de la República (en ese tiempo, Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa), por la reducción de los montos de participaciones y aportaciones federales del Estado de Quintana Roo y sus municipios, durante el ejercicio fiscal 2011, como consecuencia de los resultados del Censo 2010.

En su alegato, los quintanarroenses señalaron que los resultados definitivos del Censo 2010 constituyen un acto de privación de los derechos que la Ley de Coordinación Fiscal le otorga a esa entidad federativa y a sus municipios, por concepto de participaciones y aportaciones federales, por lo que contravienen el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que tal acto fue emitido por una autoridad que carece de competencia constitucional para modificar la superficie territorial de las entidades federativas y sin que se cumplan las formalidades esenciales de todo procedimiento que conlleve privación de derechos.

Estos resultados censales, señalan los jurídicos del vecino Estado caribeño, “infringen el artículo 16 del pacto federal, al no expresar las razones de derecho y los motivos considerados para la no inclusión de 191 comunidades pertenecientes al Estado de Quintana Roo y la supresión de la porción del territorio de esa entidad, donde se asientan las comunidades excluidas”.

Los resultados del Censo 2010, argumentó Quintana Roo, “son violatorios del artículo 26 apartado B de la Constitución Federal, que establece la naturaleza jurídica de y facultades del Inegi, entre las que no se encuentran las de alterar, modificar o suprimir la superficie territorial de una entidad federativa, por lo que considera que ese Instituto se extralimitó en sus facultades constitucionales, al emitir los resultados definitivos del Censo y no incluir 191 comunidades “pertenecientes” al Estado de Quintana Roo”.

Los resultados definitivos del Censo impugnado, añaden los quintanarroenses, “vulneran el artículo 115, fracción IV inciso b) de la Constitución Federal, al dejar de incluir a 191 comunidades pertenecientes al Estado de Quintana Roo, lo que implica que dicha entidad federativa y sus municipios dejen de percibir lo que les corresponde por concepto de aportaciones federales, las cuales se calculan y aportan conforme a fórmulas que emplean como uno de sus factores la última información oficial de población, dada a conocer por el Inegi”, y que en este caso, excluyen a 27 mil 581 habitantes del Estado de Quintana Roo.

En la sesión del día 5 de marzo de 2014, la segunda sala de la SCJN ratificó la legalidad de los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 de Quintana Roo, expedidos por el Inegi, cuya validez impugnó el Gobierno de esa entidad.

Los ministros desecharon los argumentos de la administración de Quintana Roo, el cual planteó que como el Inegi contó menos habitantes de los que tiene la entidad, se reducirán los montos que recibe ese Estado por participaciones y aportaciones federales a partir de 2011. (Tribuna)