Hijo de matrimonio gay sí tendrá sus dos apellidos

Karla y Lorena obtuvieron un amparo del juez para registrar a su hijo con los apellidos de ambas. Esperan que el Registro Civil de Yucatán no impugne.

 

Mérida, Yucatán, 10 de junio de 2015.- Una pareja de mujeres que desde hace más de un año contrajo matrimonio legal en Yucatán, consiguió que un juzgado amparara y resguardara los derechos de identidad de su hijo, luego que hace unos meses el Registro Civil les negara registrarlo con los apellidos de ambas.

El Juzgado Quinto de Distrito del estado de Yucatán, notificó a Karla y Lorena la resolución derivada del juicio de amparo 136/2015, por lo que su hijo ya contará con sus apellidos.

Como hemos informado, Karla y Lorena contrajeron matrimonio en Yucatán el 4 de enero de 2014, después de haber sido beneficiadas por una sentencia de amparo que reconocía su derecho a fundar una familia.

Meses después decidieron tener un hijo, y tras un proceso de inseminación artificial, Karla dio a luz a finales de ese año. Sin embargo, el pasado 14 de enero del 2015,  solicitaron al Registro Civil la inscripción de recién nacido con los apellidos de las dos, es decir pidiendo que se reconociera la maternidad de ambas.

A pesar de la obligación que tenía de hacer efectivo el derecho de Karla y Lorena a fundar una familia, dicha instancia se negó a inscribir al niño con los apellidos de ambas, argumentando, entre otras cosas, que la filiación consanguínea era la que determinaba la maternidad; es decir, en los hechos sujetó a la pareja a requisitos y formalidades que no suelen pedirse cuando se trata de la inscripción de un niño o niña por parte de una familia heteroparental.

Ante esta negativa, decidieron presentar el día 7 de febrero del presente año, una demanda de amparo en contra de la negativa del Registro Civil para reconocer a ambas como madres.

En lo esencial, argumentaron la violación al derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo 4º de la misma Ley fundamental, así como el de interés superior de la infancia, pues dicha resolución impedía que su hijo pudiera ser registrado y tener un nombre legal y personalidad jurídica.

Una vez desahogado el proceso, el Juez Quinto de Distrito, Teddy Abraham Torres López, determinó conceder el amparo a Karla y Lorena argumentando, en lo esencial que:

“La actuación de la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán, al negar la inscripción de un menor de edad como hijo de Karla y Lorena, vulneró el derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y vulnera el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las quejosas (Karla y Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar”.

El Juzgado Quinto de Distrito, también reconoció que con el sólo nacimiento del niño, se generó entre éste y sus madres, un vínculo afectivo que implica vida familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación, desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros.

Al realizar este análisis, el Juez Quinto de Distrito fue claro en evidenciar que no existe en el Código de Familia del estado ningún impedimento para que un hijo/hija  de una pareja homoparental pueda ser inscrito con el apellido de ambos padres o madres.

El Juez Quinto también reiteró que el derecho a fundar una familia no puede ser restringido ni acotado por condiciones de preferencia sexual. A partir de los argumentos anteriores, el citado órgano jurisdiccional determinó que el amparo se otorgaba “para el efecto de que se proceda a la inscripción del menor como hijo de Karla Alpuche Cárdenas y Lorena Núñez Márquez, expidiendo desde luego el acta de nacimiento correspondiente, sin realizar alguna anotación al margen”.

El abogado de la pareja, Jorge Fernández Mendiburo, señaló que el Registro Civil puede impugnar esta sentencia, “pero hacerlo significaría un acto de discriminación institucionalizada del gobierno del Estado”.(Herbeth Escalante)

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