Inconstitucional violentar a trabajadoras sexuales: Jueza

Foto de archivo.

Amparo determina que Policía no puede detener y ni «acosar» a trabajadoras sexuales

Mérida, Yucatán, 30 de octubre de 2020.– La jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, emitió la resolución del juicio de amparo interpuesto por 16 trabajadoras sexuales; sentenció que la Policía Municipal de Mérida no puede sancionar este oficio, pues va en contra de la Constitución Federal que establece el derecho al trabajo y a la no discriminación.

Como se recordará este recurso legal fue interpuesto con el apoyo de colectivos como Grupo Indignación y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), en apoyo a las mujeres que denunciaron casos de abuso y acoso a su trabajo de parte de los uniformados policiales.

Luego un par de meses, ayer 29 de octubre, la Jueza determinó a través del juicio de amparo 727/2020 que el artículo 5, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida no puede sancionar a las trabajadoras sexuales

En el amparo se expuso que hubo violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura, operativos sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.

Al resolver el amparo, la Jueza Tercero de Distrito argumentó que sancionar en la norma municipal el Trabajo Sexual con el argumento de preservar “la dignidad de las personas”, significaba “mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de las personas que se dedican al trabajo sexual remunerado por cuestiones de moralidad”.

En ese sentido, la juzgadora afirmó que “tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de trabajo, el cual está reconocido en el artículo 5 de la Constitución y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de que posiciona a las trabajadoras sexuales en una situación aún más vulnerable de la que se encuentran.

Para la Juez “la subjetiva calificación de daño a la dignidad de las personas contenida en la norma impugnada, no puede servir de medida para la restricción del derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional.

En ese sentido, señaló la juzgadora, ”afirmar que la prostitución es un trabajo deshonesto y señalar que porque la ley reclamada contempla que es una falta administrativa, se trata de un oficio contrario al artículo 5 de la Constitución Federal” pues contemplar a la prostitución como una infracción administrativa, sin justificación alguna más que un inexistente ataque a la moral y buenas costumbres de los ciudadanos del municipio.

A partir de la declaración de inconstitucionalidad la Jueza ordenó al Ayuntamiento de Mérida, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía Municipales de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.

Grupo Indignación puntualizó que la sentencia en cuestión evidencia la discriminación que subsiste desde la administración pública municipal hacia determinados grupos sociales, como es el caso de las trabajadoras sexuales.

“En esa tesitura, exigimos al gobierno municipal que acate la sentencia en cuestión, cese el acoso hacia las trabajadoras sexuales, y que modifique el Reglamento municipal de Policía y buen gobierno para hacerlo compatible con los derechos humanos”, informaron.

En esa lógica, hicieron un llamado a establecer mecanismos adecuados, juntos con quienes ejercen el trabajo sexual, para garantizar que el mismo se realice en condiciones de seguridad para las trabajadoras sexuales.

Javier Escalante Rosado