Legisladores aprueban castigar a medios amarillistas

Violaría la ley quien publique y/o filtre imágenes con cadáveres

Mérida, Yucatán, 27 de febrero de 2020.- El Congreso del Estado de Yucatán aprobó modificar el Código Penal del Estado de Yucatán que permite castigar hasta con cárcel a particulares o medios de comunicación que filtren o publiquen vídeos o fotografías que expongan cadáveres o restos humanos.

La iniciativa aprobada por unanimidad fue presentada a principios del año pasado, por la diputada Kathia Bolio Pinelo (PAN), quien aseguró que así se evitará la revictimización de personas que fallecieron de manera trágica o sufrieron algún accidente, y que son expuestas en publicaciones, principalmente en periódicos amarillistas (impresos o electrónicos) que difunden las imágenes de cuerpos desmembrados en accidentes viales, asesinatos o que se quitaron la vida.

La legisladora señaló que algunos medios informativos utilizan fotografías que “no dejan nada a la imaginación”, y que resultan ofensivas, discriminatorias e incluso dañinas para los lectores, toda vez que exhiben las imágenes de personas fallecidas con leyendas que agreden su memoria.

Este miércoles, se aprobó con 23 votos a favor la iniciativa que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de exposición indebida de fotografías o vídeos exposición de cadáveres o restos humanos.

“Quien de forma maliciosa comparta, difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografía o vídeo que revelen cadáveres o restos humanos será sujeto a un castigo de tres días a tres años de prisión y de dos a 20 días de multa”, leyó Bolio Pinelo.

Agregó que si el delito lo comete un servidor público, la sanción aumentará hasta en una mitad más de la señalada. Con esta medida se podrá castigar a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) o de la Fiscalía General del Estado (FGE) que filtren imágenes a los medios de comunicación. 

Cabe señalar que no se considerará malicioso el hecho que de utilizar con autorización fotografías o vídeos de un cadáver o restos humanos, en investigaciones científicas, o académicas, ni las que cuenten con un valor cultural, histórico nacional o internacional.

Janice Escobedo Salazar (PRI) dijo que esa iniciativa permite “sentar las bases de respeto a la dignidad humana en el Estado, acatando los derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales que constituyen las máximas leyes de nuestro país”.

Por su parte, el priísta Luis Borjas Romero (PRI)  sostuvo que no se pretende coartar el derecho humano a la libertad de expresión por el contrario se busca garantizar la dignidad de quienes sufren una pérdida.

LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

1. La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el derecho de audiencias constituye el derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.

2. Este concepto incluye también derechos exclusivos de las audiencias de contenidos televisivos y de contenidos radiofónicos; así como derecho de las audiencias con discapacidad que garantizan la accesibilidad a los contenidos en igualdad de condiciones.

3. Implica una diferenciación clara de la información noticiosa de la opinión; de igual modo que se distinga entre publicidad y contenido de un programa.

4. Respeto a los horarios de los programas y que se avise oportunamente de los cambios a la misma, así como la inclusión de avisos parentales.

5. Incluye el derecho de réplica.

6. Que tanto el contenido de los programas como el de los espacios publicitarios tengan la misma calidad y niveles de audio y video.

7. Que se respeten los derechos humanos, el interés superior de los menores, la igualdad de género y recibir contenidos libres de discriminación. Algo que no siempre ocurre entre las empresas informativas.

8. Que los concesionarios de radio y televisión tengan códigos de ética en los que se establezca la protección de los derechos de las audiencias conforme a los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

9. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales sin censura previa.

10. Implica también el nombramiento de un defensor de audiencias inscrito por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien fungirá como enlace entre la audiencia y el concesionario para el caso de conflictos.

Javier Escalante Rosado