Ley prevé sanciones por violación a ‘toque de queda’

Podrían multar de 868 pesos a quien circule después de las 10:30 PM y hasta antes de las 5 AM

Mérida, Yucatán, 17 de julio de 2020.- El Gobierno del Estado publicó en el Diario Oficial el decreto por el cual se establecen las sanciones administrativas a quienes no respeten el “toque de queda” y circulen en las calles después de las 10 y media de la noche.

De acuerdo con esta disposición se aplicará una multa de 868 pesos a quien circule después de las 10:30 de la noche y hasta antes de las 5 de la mañana todos los días.

Esta misma cantidad se aplicará a la persona que no use cubre bocas y para quien conduzca alcoholizado deberá pagar una multa que va de los 4 mil 500 hasta los 13 mil pesos.

Estas sanciones están reguladas por la Ley de Salud del Estado de Yucatán, cuya última reforma fue en abril de 2016, la cual señala en su artículo 301, que la autoridad Sanitaria impondrá sanciones administrativas a quienes incurran en violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella.

A través del decreto, el Gobierno del Estado recuerda a los ciudadanos que de acuerdo con esta misma ley, la cuarentena es la «limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio».

Además de las multas, la ley Ley de Salud del Estado de Yucatán prevé la amonestación con apercibimiento, incluso el arresto hasta por treinta y seis horas.

Jorge Euán