Modifican periodo para la veda y pesca de tiburón

Para los estados de Tabasco, Campeche y Yucatán, aplica del 15 de mayo al 15 de junio y posteriormente, del 1 al 29 de agosto de cada año.

México, D.F., 15 de mayo de 2014.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo y zonas de veda de tiburones en el Golfo de México y Mar Caribe.

En nuestro país, la captura de tiburón constituye una importante actividad económica, social y alimenticia, en virtud de la generación de empleos directos e indirectos en su fase de captura, y durante el manejo, procesamiento, distribución y comercialización de productos y subproductos derivados, así como también por su nivel de accesibilidad al consumidor y su gran valor nutricional.

El Acuerdo precisa que la modificación del numeral Segundo, fracción XXIV, incisos b) y c), establece que la medida aplicará en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo, a partir del día de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio del año 2014 y en los años subsecuentes durante el periodo del 1 de mayo al 30 de junio de cada año. Así mismo, señala que para Tabasco, Campeche y Yucatán, la veda aplicará a partir del 15 de mayo al 15 de junio y del 1 al 29 de agosto de cada año.

Se detalla además que las personas que incumplan o contravengan el citado Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Las personas que en la fecha de inicio de las vedas señaladas mantengan existencias de las diferentes especies de tiburón en estado fresco, enhielado, congelado, seco-salado o en cualquier otra forma de conservación proveniente de la pesca para su procesamiento y posterior movilización para su comercialización, indicadas en el Acuerdo (con excepción de las especies que se encuentran en veda por tiempo indefinido), deberán formular un inventario de sus existencias de las especies a que se refieren las vedas conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la SAGARPA, a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de veda.

Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establecen las vedas, embarques de las diferentes especies de tiburón en estado fresco, enhielado, congelado, seco-salado o en cualquier otra forma de conservación, inventariados en los términos del párrafo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación.

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación se aplicó con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), cuyos estudios científicos presentan nuevos escenarios de veda para la protección de las especies de tiburón y a la vez se atienden los planteamientos de los sectores productivos.

Cifras del sector, refieren que alrededor del 90 por ciento de la producción de tiburón se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la sociedad, con lo cual adquiere gran importancia alimentaria, por su valor nutritivo.

Las especies de tiburón que mayormente se capturan en el Golfo de México y Mar Caribe son el cazón de ley (Rhizoprionodon terraenovae), cazón pech (Sphyrna tiburo), tiburón puntas negras (Carcharhinus limbatus), cazón limón (Carcharhinus acronotus), tiburón martillo (Sphyrna lewini), tiburón toro (Carcharhinus leucas), tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis), tiburón poroso (Carcharhinus porosus) y tiburón curro (Carcharhinus brevipinna).

La especie Rhizoprionodon terraenovae es la más significativa en el Golfo de México y Mar Caribe, mientras que Sphyrna tiburo lo es para las costas de Tabasco, Campeche y Yucatán.