Niegan amparo a adolescente secuestrador

Sin embargo pasará menos años de internamiento, sólo cinco, debido al cambio del sistema de justicia penal para adolescentes

Mérida, Yucatán, 28 de abril de 2017.- La justicia federal determinó como infundados e ineficaces los agravios por los cuales el adolescente de iniciales A.C.A. solicitó un amparo, por tal razón seguirá tras las rejas por el delito de privación ilegal de la libertad de una mujer, hecho ocurrido en marzo del año pasado.

Sin embargo, pasará menos años de internamiento, sólo cinco -la mitad de la sentencia inicial- debido al cambio del sistema de justicia penal para adolescentes, que se empezó a aplicar antes de que se le condenara.

Los abogados de este joven solicitaron ampararse  en contra de una resolución de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia, que en su momento confirmó la sentencia emitida por una juez de juicio local con respecto al delito de secuestro. Pero se le fue negado.

Como se sabe, dicho adolescente junto con otro joven secuestraron hace un año a la señora Margarita Oramas Jiménez, a quien llevaron a un motel en el periférico de Mérida, desde donde exigieron a sus familiares una fuerte cantidad de dinero como rescate.

La justicia yucateca lo sentenció a 10 años, 7 meses y 15 días de rehabilitación al interior del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (CEAMA), por tal razón buscó ampararse argumentando una supuesta violación al proceso.

Pero en su resolución, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, se consideró que sus quejas no resultaron válidas, y se confirmó como jurídicamente correcta  la sentencia del Tribunal yucateco del pasado  22 de julio de 2016.

El tribunal federal explicó que durante el juicio oral que se llevó a cabo por este caso no se dejó en indefensión al joven imputado y sí hubo flagrancia en su detención, además de que se preservó debidamente la cadena de custodia de diversas pruebas materiales y hubo una correcta valoración de las probanzas.

Además no fueron violados los derechos fundamentales del hoy sentenciado, entre ellos el de la debida defensa, ya que en todo el proceso estuvo asistido de un defensor de su confianza.

Por otro lado, el Tribunal federal consideró que no se actualizaron los delitos de robo de vehículo automotor y de robo y concedió el amparo al quejoso en cuanto a la medida de internamiento fijada de 10 años, 7 meses y 15 días.

Esto, expone el colegiado federal, es en razón de que la sentencia de la sala especializada del tribunal local se emitió el 22 de julio de 2016, mientras que la nueva ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de ese mismo año, la cual beneficia al sentenciado.

En esta nueva ley se establece que la duración máxima de las medidas de sanción que se podrán imponer a las personas adolescentes que al  momento de la comisión de la conducta tuvieren entre 16 y menos de 18 años, será de cinco años. (HEO)