Profepa clausura predio por deforestar un Área Natural

El hecho se dio en Chicxulub Pueblo, además se aseguraron 2 estructuras metálicas que impedían la libre circulación.

Chicxulub Pueblo, 27 de febrero de 2019.- La Procuraduría al Federal de Protección Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio en el cual se llevó a cabo la deforestación de 56 mil 855 m2 ubicado en el Área Natural Protegida (ANP): “Área de Protección y Conservación de Flora y Fauna Bala’an K’aax”, la cual se encuentra en el municipio de Chicxulub Pueblo, Yucatán; asimismo, en dicha ANP se aseguraron 2 estructuras metálicas que impedían la libre circulación.

En recorrido de vigilancia dentro de la referida ANP, inspectores de la PROFEPA observaron la eliminación total de vegetación natural, mediante maquinaria pesada y fuego, dentro del polígono del ANP.

Además, se detectaron dos rejas metálicas, a manera de puertas, que impedían el libre acceso, por lo que dichas estructuras fueron retiradas y aseguradas.

Se observó la remoción total de vegetación natural en una superficie de 56 mil 855 metros cuadrados (m2), mediante el despalme y desmonte empleando maquinaria pesada y la compactación de suelo firme con material pétreo (escombros) para la apertura y conformación de caminos y avenidas, al parecer para la construcción de un desarrollo inmobiliario.

El sitio presenta vegetación con mayor predominancia de especies que pertenecen a la familia de las Leguminoceae, siendo las de mayor abundancia el Ja’abin “Piscidia piscipuila”, Catzín “Acacia gaumeri”, Tzalam “Lysiloma latisiliquuum”, Chukum “Havardia albicans”, Chaca “Bursera simaruba”, Chimay “Acacia pennatula”, Subin, “Acacia cornígera”, Tzitzilché y “Gimnopodium floribundun var. Antigonoides”, por lo cual el predio presenta un tipo de vegetación característico de un ecosistema de selva baja caducifolia.

Al no presentar autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por las actividades detectadas, con fundamento en el artículo 170, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se impuso la clausura temporal total de las actividades del sitio y el aseguramiento de dos rejas metálicas, para evitar que continúen los daños al ambiente.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que el cambio de uso de suelo en terreno forestal se realiza por excepción, correspondiendo su autorización a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), previo el procedimiento respectivo que incluye la opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal, con base en los estudios técnicos justificativos respectivos; así como el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas, preferentemente en donde se ubique la autorización del proyecto.

Cabe señalar que por las conductas ilícitas llevadas a cabo en el predio, el presunto responsable del cambio de uso de suelo de terreno forestal, sin contar con la autorización correspondiente, podrá hacerse acreedora una multa del equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en términos del artículo 157,  fracción II, así como ser obligado a realizar las actividades necesarias de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.

El ANP Área de Protección y Conservación de Flora y Fauna Bala’an K’aax, establecida mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2005, tiene una superficie total de 128,390.15 hectáreas, y se trata de un sitio en el que se encuentran vegetaciones de selva baja y mediana subperennifolia, así como selva mediana subcaducifolia y selva baja inundable; cuenta con la designación internacional de sitio Ramsar, que representa un eslabón importante para el desarrollo del corredor Biológico Sian Ka’an – Calakmul.

El Código Penal Federal establece, por su parte, una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien realice cambio de uso del suelo forestal; y de 2 a 10 años de prisión a quien ilícitamente provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.