Proponen que si un bache daña un vehículo, gobierno pague

Foto: Cortesía AyuntaMérida.

La iniciativa se llama Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Yucatán

Mérida, Yucatán, 18 de noviembre de 2020.– En la sesión plenaria del Congreso Local, este jueves se presentó una iniciativa de ley que obligaría a indemnizar a los particulares en caso de sufrir un percance ocasionado por una actividad administrativa irregular del Estado.

A modo de ejemplo, en la sesión plenaria se explicó que en diversas ocasiones, en las calles hay baches que causan averías a los automóviles o bicicletas, sin embargo, las y los conductores no pueden reclamar, pues no hay una ley que los respalde. Situación similar que ocurre un accidente de tránsito con la falta de señalización, el mal estado de los semáforos, entre otros casos.

En tribuna, la diputada proponente Silvia López (MC), dijo desde el 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que señala que es la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

Agregó que de aquella fecha, a la actualidad, 17 entidades federativas en el país han aprobado esta iniciativa, por lo que es necesario que el Congreso Local de Yucatán actualice la legislación y no permanezca en el desacato.

DISPOSICIONES

La Ley propuesta se compone de 34 artículos, en donde se contempla como se harán las valuaciones de los daños, los plazos para pagar, y qué ocurriría si una persona fabrica mal intencionadamente un percance, a fin de cobrar una indemnización.

La legislación dicta que son entes públicos obligados los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Yucatán, Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Javier Escalante Rosado