Trabajadoras sexuales no pueden ser detenidas

Foto Google Maps.

Demanda de amparo interpuesta por 16 mujeres tuvo acompañamiento de Unasse

Mérida, Yucatán, 24 de agosto de 2020.– De acuerdo con información de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C. (Unasse), la Jueza Tercero de Distrito, concedió una suspensión provisional para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.

Como se recordará, la demanda de amparo fue presentada por 16 trabajadoras sexuales por los constantes operativos cometidos en su contra por parte de la policía municipal de Mérida.

Como es del conocimiento público, trabajadoras sexuales del Centro Histórico denunciaron la comisión de diversas violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.

Frente a esta situación, el pasado 19 de agosto, 16 mujeres presentaron una demanda de amparo reclamando los operativos de la policía municipal, las detenciones ilegales y los diversos actos de hostigamiento y abuso que han vivido por parte de ese cuerpo policiaco, así como la inconstitucionalidad del citado Reglamento que le da sustento a esos operativos, amparo que recayó el en Juzgado Tercero de Distrito.

Dicho órgano jurisdiccional, al acordar sobre la suspensión determinó que “debe concederse la suspensión provisional respecto de la ejecución del acto reclamado consistente en la detención por parte de las autoridades municipales en aplicación del aludido artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida”.

La Jueza Tercero, al argumentar sobre las razones por las cuáles era procedente dicha suspensión, afirmó que “las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica”.

Importa destacar que con la actividad en la que se desenvuelven, según sus manifestaciones expresadas bajo protesta de decir verdad, no se actualizan los supuestos de algún tipo penal, pues en ninguna legislación se prohíbe la prostitución, siendo que los tipos penales relacionados con esta actividad buscan proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad en relación con los sujetos que la ejercen.

Unasse, detalló que la Jueza Tercero de Distrito, sin prejuzgar sobre el fondo del amparo, determinó que el citado Reglamento municipal no podía ser utilizado para restringir el derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional.

En esa lógica la Jueza afirmó que las trabajadoras sexuales: no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de dedicarse a la prestación personal de servicios sexuales a cambio de una remuneración.

Esta suspensión, que es de cumplimiento obligatorio para la Policía Municipal, pues su violación acarrearía sanciones administrativas e incluso penales para los policías, si bien no es definitiva, se suma a otras acciones que han documentado la sistemática violación a derechos humanos que viven las Trabajadoras sexuales por parte de la Policía Municipal, como las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Javier Escalante Rosado