Yucatán, ejemplo por imputar penalmente a empresas

El investigador del ámbito penal Miguel Alonso Ontiveros, ofreció conferencia magistral

Mérida, Yucatán, 3 de septiembre de 2016.- El reconocido catedrático e investigador del ámbito penal Miguel Alonso Ontiveros, señaló que Yucatán es un estado de avanzada al permitir una amplia posibilidad de delitos que pueden ser imputados a las empresas, en caso de que hayan incurrido en algún delito, lo que traerá beneficios para la sociedad y para la iniciativa privada misma.

Al dictar este mediodía la conferencia “Responsabilidad penal de las personas jurídicas” en la sede del Poder Judicial del Estado, el destacado investigador, quien es asesor de la Organización de las Naciones Unidas para el sistema de justicia penal y de la Organización Internacional del Trabajo, agregó que el hecho de que hayan dos categorías de imputación de delitos, permite procesar penalmente por un lado a las personas físicas y por otro a las empresas, aunque también pueden darse los dos casos al mismo tiempo, cuando se presuma que haya cometido el delito una persona pero también la empresa que representa o en la que trabaja.

El Dr. Ontiveros Alonso, quien es doctor en derecho penal y derechos humanos por la Universidad de Salamanca, España, expuso que la legislación yucateca, a diferencia de otras, ha dejado abierto el catálogo de delitos que pueden ser imputados a las empresas, lo cual “es un acierto que hay que aplaudir”.

“El modelo yucateco puede ser un modelo para México porque las personas jurídicas no solo defraudan, explotan personas, cometen delitos como la esclavitud, el turismo sexual o el narcotráfico, sino que también cometen homicidios, por ejemplo, cuando ocurre una explosión de gas o se producen medicamentos que no fueron controlados debidamente. Señaló que hay algunos códigos penales como el federal que limitan la posibilidad de imputar a empresas el delito de homicidio.

Explicó que los investigadores, agentes del Ministerio Público, fiscales, defensores y jueces deben prepararse para saber llevar el proceso a estos “entes colectivos” que son las empresas, ya que las sentencias condenatorias pueden llegar a la disolución de éstas.

Aseguró que, tal como ocurre con las personas físicas, en estos procesos las empresas imputadas por algún delito pueden defenderse y una herramienta importante para esta defensa son los programas de cumplimiento, por medio de los cuales hacen constar y demuestran ante los Fiscales que sus empleados están capacitados para realizar las actividades para las cuales son contratados y en consecuencia, son capaces de responder por sus acciones.

Por ello, abundó, estas nuevas disposiciones, que se irán extendiendo en todo el país, generarán un “boom” de aplicación de programas de cumplimiento en la iniciativa privada del país, lo que beneficia a las empresas, a los empleados y a la sociedad en general.

Sin embargo, la imputabilidad a personas jurídicas impactará también para actuar en contra de las empresas que se dedican a actividades ilícitas o incurren dolosamente en actos delictivos como la explotación infantil, la trata de personas o la explotación sexual. Como ejemplo puso el caso de las empresas de turismo o viajes que en realidad se dedican a viajes de turismo sexual con menores.

De hecho, explicó, por un mismo delito se podría imputar tanto a las personas físicas como a la empresa y, en caso de ser encontradas penalmente responsables, declarar penas para ambas, en el caso de las empresas esta sanción puede llegar a la disolución de la misma. Así como también se puede imponer la reparación del daño en ambos casos.

Dijo que el actual sistema penal acusatorio y oral que está vigente en todo el país es un sistema característico de países democráticos, sin embargo, aun hay ajustes que realizar dado que es un sistema de reciente operación.

Reiteró que, en el marco de este sistema, la imputación a empresas se rige bajo los mismos principios rectores que con las personas, es decir prevalece la presunción de inocencia, la oralidad, la igualdad de armas, etc.

Agregó que los procesos penales en contra de empresas, al igual que el de personas físicas, también tienen que realizarse con responsabilidad e imparcialidad, ya que  desempeñan una función social muy relevante dando trabajo a decenas, cientos o miles de familias.

“Si la vas a disolver piénsatelo, a menos que sea una empresa del narcotráfico o explotadora, pero si son trabajadores reales que fueron victimas de un jefe, puedes imputar a la empresa pero no disolverla, se puede multar y mantener el trabajo para los empleados, tal como pasó con Oceanografía o Volkswagen, esta última está pagando una multa quizás la mayor que haya pagado una empresa”. Se refirió también al caso de imputación por evasión fiscal del equipo de fútbol Osasuna.  Algunos de estos casos, dijo, se encuentran en el Anuario Mexicano de Derecho Penal Económico 2015 que también presentó en su conferencia.