Aclaran conflicto por supuestos terrenos ejidales

El director del Catastro municipal indicó que los seis terrenos de Santa Gertrudis Copó son propiedad privada

Mérida, Yucatán, 19 de abril de 2017.– En relación a la información solicitada y expuesta por la regidora Milagros Romero Bastarrachea en rueda de prensa el director del Catastro, Heidé Zetina Rodríguez informó que el caso al que hace referencia se trata de predios que provienen de divisiones realizadas en el año 2001 por la Cousey, conocida hoy en día como el Instituto de la Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY).

Como hemos informado, la regidora de Movimiento Ciudadano dio a conocer ayer en rueda de prensa que una presunta irregularidad por parte del Catastro de Mérida, que habría afectado a  ejidatarios de Chuburná, en seis terrenos de Santa Gertrudis Copó, donde una empresa construye un complejo habitacional.

De hecho, agregó, una de las fracciones de los predios divididos en ese tiempo por la Cousey es la calle 6 que desde ese entonces se designó como vialidad. Consideró que si el Ejido considera que tiene derechos sobre esos terrenos deberá litigarlo en tribunales agrarios o civiles contra actos de la en ese entonces Cousey hoy IVEY.

-En lo que a Catastro respecta son propiedad privada, tal y como está asentado en el Registro Público de la Propiedad,-precisó.

Aclaró que el Catastro, no tiene atribuciones para dividir terrenos ejidales, pues solo puede tener actos sobre propiedades inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

También detalló que las últimas divisiones sobre estos terrenos se hicieron en apego a derecho respetando el acceso de todas las fracciones a vialidad y la superficie y frente mínimo que marca la densidad consignada para la zona por parte del Programa de Desarrollo Urbano de Mérida, la zona está catalogada por el mismo como Habitacional de Alta Densidad con superficie mínima de 133 m2 y un mínimo de frente de 7 metros, en todos los casos los lotes fueron de más de 250 m2 de superficie y de más de 9 metros de frente.

-La vialidad no se trata de un andador peatonal sino de una calle, pero incluso suponiendo que fuese un andador, esto no sería impedimento por parte de ninguna norma para que los predios pudiesen dividirse de la manera en que se hicieron,-indicó.

Por último, indicó que los actos del Catastro Municipal son asuntos de índole jurídica y que cualquier persona que se sienta afectada por éstos actos cuenta con tribunales para litigarlos