Cambiarán regulación del aborto en Yucatán

La intención es no criminalizar a la mujer. El Gobierno del Estado enviará iniciativa al Congreso

Mérida, Yucatán, 6 de marzo de 2018.– En breve se espera que el Gobierno del Estado envíe a los diputados locales una iniciativa que cambie la regulación sobre el aborto en Yucatán, con la intención de no criminalizar a las mujeres que lo practiquen, informó Alaine López Briceño, directora del Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (IPIEMH).

En entrevista para Desde el Balcón Radio, la funcionaria precisó que la propuesta legislativa se debe a una de las recomendaciones planteadas en el proceso de solicitud de Alerta de Género en Yucatán.

Recordó que tienen hasta el 22 de marzo para presentarla al Congreso del Estado para que se analice, y en su caso se apruebe.

“La intención es no criminalizar a las mujeres que han tenido una interrupción legal del embarazo”, sostuvo López Briceño.

Esta acción legislativa formará parte del rubro normativo de las conclusiones de la Alerta de Género, que el Gobierno del Estado debe cumplir antes de terminar este mes.

“La propuesta debe ser analizada con mucha responsabilidad, y para ello se está escuchando a los diversos sectores de la sociedad, sobre todo a las mujeres”, señaló la directora del IPIEMH.

Aunque no detalló en qué consistirá la iniciativa, se espera que hayan modificaciones en el Código Penal de Yucatán, pues actualmente se contempla castigo con cárcel a las mujeres que practiquen un aborto, es decir, se les criminaliza al señalarles que están cometiendo un delito.

En 2009 a solicitud de grupos conservadores, los diputados locales aprobaron cambios a la constitución yucateca “a favor de la vida desde el momento de la concepción”, y penas de dos meses a un año de prisión para quienes aborten «sin causa justificada».

Llama la atención que actualmente el artículo 392 del Código Penal estipula que se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si se dan las siguientes tres circunstancias: Que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, y que éste no sea fruto de matrimonio.

Desde entonces, asociaciones defensoras de los derechos humanos han denunciado que esa legislación es un retroceso en la lucha de las mujeres por su derecho a decidir. De hecho, en las recomendaciones de la solicitud de la Alerta también se abordó este tema, por lo que se espera que el Gobierno presente cambios en la regulación.

Cabe mencionar que el Código Penal de Yucatán sólo considera excluyentes del delito del aborto, es decir que la mujer no será sancionada, cuando: sea causado por acto culposo de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista.

También cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos; y cuando el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves. (Herbeth Escalante)