Emiten 3 suspensiones definitivas contra el Tren Maya

Al no haber certeza de impacto ambiental, la balanza debe inclinarse hacia la naturaleza

Mérida, Yucatán, 18 de marzo de 2021.– Por considerar que existe una incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto denominado Tren Maya, la Juez Cuarto de Distrito en el estado de Yucatán determinó conceder tres suspensiones definitivas como resultado de tres amparos presentados por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun T’aan Maya en contra de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental realizada por la Semarnart para el tramo 3 del citado proyecto.

En un comunicado, el Equipo Indignación, informó que la Jueza Cuarto de Distrito concedió la suspensión contra la autorización de la manifestación de impacto ambiental, ya que la parte quejosa demostró, al menos indiciariamente, «su interés legítimo, pues se advierte que son moradores de los municipios correspondientes”.

La juez para conceder la suspensión definitiva sostuvo que en el caso cobra aplicación el principio de precaución, reconocido en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo1, que opera como pauta interpretativa ante las limitaciones de la ciencia para establecer con absoluta certeza los riesgos a los que se enfrenta la naturaleza, y que, en relación con la administración pública, implica el deber de advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente.

En ese tenor la Juez sostuvo que se concedía la suspensión definitiva del acto consistente en la autorización de impacto ambiental del proyecto denominado “Tren Maya”, hasta que se dicte la sentencia definitiva, para el efecto de que, «cesen los trabajos de construcción o cualquier otro que implique deforestación o puesta en riesgo de especies animales y vegetales autóctonas de los territorios del Estado, por lo que, la autoridad responsable, en cumplimiento al artículo 149 de la Ley de Amparo, deberá ordenar a cualquier particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional”.

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