Legislarán contra medios amarillistas

Las publicaciones violentan los derechos de las audiencias al exhibir imágenes de personas fallecidas con leyendas que agreden su memoria.

Mérida, 17 de enero de 2018.- De acuerdo al lineamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones existe una normatividad que defiende las audiencias, y que “obliga” a los medios de comunicación a respetar los derechos humanos, el interés superior de los menores, la igualdad de género y recibir contenidos libres de discriminación. Algo que no siempre ocurre entre las empresas informativas.

En consecuencia, la diputada panista Kathia Bolio Pinelo presentó una iniciativa que atiende la violación de los derechos de los públicos, y que evitaría la revictimización de personas que fallecieron de manera trágica o sufrieron algún accidente; y que son expuestas en publicaciones, principalmente en periódicos amarillistas [físicos o digitales] que —a todo color y en portada— difunden imágenes de accidentes violentos, de personas que se quitaron la vida, o que aparecen desmembradas.

La legisladora señaló que algunos medios de comunicación utilizan fotografías que “no dejan nada a la imaginación”, y que resultan ofensivas, discriminatorias e incluso dañinas para los lectores, toda vez que exhiben las imágenes de personas fallecidas con leyendas que agreden su memoria.

Reconoció que es inaceptable publicar fotos que expongan los cuerpos sin vida de personas, a los que se les coloca títulos “irrespetuosos y sarcásticos” que únicamente juegan con el dolor ajeno.

La propuesta busca sancionar a todo aquel medio que exponga, difunda, o publique —sin autorización— fotografías en la que aparece la identidad explicita de las víctimas.

Indicó que en caso de ser aprobada, se reformarían dos fracciones y se adicionará una fracción al artículo 231 de Código Penal del Estado de Yucatán en materia de delitos contra personas fallecidas.

LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

1.La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el derecho de audiencias constituye el derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.

2. Este concepto incluye también derechos exclusivos de las audiencias de contenidos televisivos y de contenidos radiofónicos; así como derecho de las audiencias con discapacidad que garantizan la accesibilidad a los contenidos en igualdad de condiciones.

3. Implica una diferenciación clara de la información noticiosa de la opinión; de igual modo que se distinga entre publicidad y contenido de un programa.

4. Respeto a los horarios de los programas y que se avise oportunamente de los cambios a la misma, así como la inclusión de avisos parentales.

5. Incluye el derecho de réplica.

6. Que tanto el contenido de los programas como el de los espacios publicitarios tengan la misma calidad y niveles de audio y video.

7. Que se respeten los derechos humanos, el interés superior de los menores, la igualdad de género y recibir contenidos libres de discriminación. Algo que no siempre ocurre entre las empresas informativas.

8. Que los concesionarios de radio y televisión tengan códigos de ética en los que se establezca la protección de los derechos de las audiencias conforme a los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

9. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales sin censura previa.

10. Implica también el nombramiento de un defensor de audiencias inscrito por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien fungirá como enlace entre la audiencia y el concesionario para el caso de conflictos.

(Javier Escalante Rosado)