Profepa va contra responsables por daño en Alacranes

Se inició un procedimiento administrativo contra el dueño y el patrón de la embarcación que encalló en ese arrecife 

Mérida, Yucatán, 29 de julio de 2017.- A través de un comunicado de prensa, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informó que se inició un procedimiento administrativo en contra del propietario y el patrón de la embarcación “Kay Kay”, de entre 30 y 33 pies de eslora, por encallar el pasado martes 25 de julio de 2017, en el Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional (PN) Arrecife Alacranes, ubicada en la costa yucateca.

Personal de la PROFEPA inspeccionó la embarcación “Kay Kay” en la Marina “Silcer”, ubicada en la localidad de Yucalpetén, en donde se detectó que el navío de recreo presenta daños estructurales en la base de los motores y propelas; así como abrasión en parte del casco central de popa y no se aprecia la matricula.  Se encuentra pendiente se determine el daño que pudo haber causado en el ANP y así dar comienzo a la segunda etapa del procedimiento.

Como hemos informado en Desde el Balcón, Inspectores de esa dependencia acudieron a la arrecife para realizar trabajos y ubicar el punto exacto donde encalló dicha embarcación, a fin de conocer la gravedad del daño al ecosistema.

Sin embargo, el dueño de la embarcación logró retirarla del lugar luego del accidente, y regresó a tierra, por lo que aún no logran identificar el punto de afectación.

La PROFEPA recordó que conformidad con el Programa de Conservación y Manejo del PN Arrecife Alacranes, actividades como filmación, fotografía y captura de imágenes o sonido con fines comerciales, así como actividades turístico recreativas, requieren de autorización por parte de la CONANP, y actividades de educación ambiental e investigación requieren de aviso ante dicha Comisión; por lo que cualquier ingreso a dicho Parque, debe ser informado a la CONANP.

Señaló que de existir algún incidente que pudiera representar algún daño, como lo es un encallamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, corresponde realizar acciones con fines preventivos, las cuales deben ser reportadas mediante el aviso correspondiente dentro de las 72 horas contadas a partir de que las obras se inicien, para atenuar los impactos al medio ambiente.

De detectarse algún daño al arrecife, la sanción para el responsable según la Ley General de Vida Silvestre, puede ir de 50 a 50,000 veces de salario mínimo; y de acuerdo con el Código Penal Federal, las afectaciones a la biodiversidad constituyen un delito grave cuando se trata de un Área Natural Protegida (ANP).

Por último, se indicó que la sanción establecida por daño a arrecifes en el Código Penal, va de una pena de 2 a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días multa, aumentándose la penalidad en dos años de prisión y hasta 1,000 días multas adicionales cuando se trata de una ANP. (Foto de archivo)