Reportan daños por encallamiento en Alacranes

El navío sigue varado en la arrecife. La PROFEPA inició un procedimiento contra el patrón de la embarcación 

Mérida, Yucatán, 14 de octubre de 2017.– La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició un procedimiento administrativo contra el patrón de la embarcación pesquera “Lipari”, por encallar en el Parque Nacional Arrecife Alacranes. Hasta el momento, se reporta un daño de 72.8 metros cuadrados en la zona.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la PROFEPA ordenó medidas de urgente aplicación, con el fin de que el responsable del barco presente de inmediato el plan de salvamento de la embarcación y proceda a su extracción.

Como hemos informado, ese navío pesquero encalló en el arrecife debido a las malas condiciones climatológicas, mismas que impidieron que se retirara la embarcación. Sus tripulantes fueron rescatados por elementos de la Secretaría de Marina.

El encallamiento se localizó a 9 millas náuticas de la Isla Pérez en Alacranes, donde inspectores de esa dependencia constataron que la embarcación pesquera se encuentra varada sobre la zona arrecifal, ocasionando hasta el momento, un daño de 72.8 metros cuadrados.

Durante la inspección se detectó fractura total, fragmentación y pulverización de colonias de las especies de coral de fuego (Millepora complanata), cerebros de la especie Diplora strigosa y abanicos de mar (Zoantidos); por lo que ante el riesgo inminente de continuar el daño y deterioro al ecosistema arrecifal se determinó el aseguramiento de la embarcación y se inició el procedimiento administrativo respectivo.

En el procedimiento se establecieron como medidas de urgente aplicación, la presentación inmediata del plan de salvamento del navío, para que una vez valorado por la PROFEPA se proceda a su inmediata extracción; así como el retiro del combustible y todos los materiales o residuos peligrosos que pudieran generar o incrementar daños al ecosistema.

Cabe señalar que ante la inminencia de un desastre, las obras o actividades que se realicen con fines preventivos, o para salvar una situación de emergencia, deben notificarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en un plazo que no exceda de 72 horas a partir de que las obras se inicien, con objeto de tomar las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente.

La Ley General de Vida Silvestre establece para el caso de daño o destrucción de la vida silvestre o de su hábitat, una sanción que puede ir de 50 50,000 Unidades de Medida y Actualización -salarios mínimos-.

Por su parte, el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, establece que el daño a arrecifes, constituyen un delito que puede ser sancionado con una pena de 2 a 10 años de prisión, y a dicha pena se aplica una pena adicional hasta de 2 años de prisión, en el caso de que dicha afectación se realice en un área natural protegida.