Si juez autoriza, habrá intervención telefónica en Ceresos

Esta es una de las principales demandas de las organizaciones civiles que combaten el delito de secuestro.

México, 03 de julio de 2014.- Las leyes secundarias de telecomunicaciones prevén que los concesionarios deberán cancelar o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, radiocomunicación, transmisión de datos o imagen al interior de centros de readaptación social, penitenciarias o de internamiento para menores, federales o estatales.

En materia de colaboración con la justicia, el proyecto de dictamen que se discute en el Senado, señala que el bloqueo de señales se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de 20 metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

“Los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen”, señala el documento.

Esta es una de las principales demandas de las organizaciones civiles que combaten el delito de secuestro, pues aunque la Ley señala que deben existir inhibidores de llamadas telefónicas en los centros de reclusión, en la práctica esto no funciona y desde las cárceles, penales y centro de readaptación las bandas del crimen organizado dedicadas al secuestro y la extorsión siguen operando.

Además, los concesionarios deben realizar bloqueos inmediatos de líneas de comunicación móvil reportadas por los clientes como robadas o extraviadas; así como la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad para hacer detener la comisión de delitos.

El dictamen también señala que las comunicaciones privadas son inviolables y que sólo el Poder Judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público federal, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

De acuerdo con el senador Roberto Gil (PAN), presidente de la Comisión de Justicia, este concepto ya se prevé en el Código Penal Federal.

Agregó que la intención de colocar este concepto en la Ley de Telecomunicaciones es para reforzar que esta es una de las obligaciones de los concesionarios.