Yucatán, sin revocación de mandato

Secretario general del Congreso recuerda que desde 2012 se derogó el artículo 30 de la Constitución Política de Yucatán.

Mérida, Yuc. 21 de diciembre de 2015.- El Congreso del Estado acató la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que derogó el artículo 30 fracción 41 de la Constitución Política de Yucatán en marzo del 2012, por lo que en la entidad no procede la revocación de mandato a funcionarios, regidores y gobernador, electos por voto directo.

La revocación de esa reforma realizada por los 25 diputados del Poder Legislativo en el 2012, es más que una resolución legislativa, es una decisión de carácter administrativo, según aseguró el secretario general del Congreso, Martín Chuc Pereira.

Dijo que al hacerse efectiva la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR a nombre del gobierno Federal y que declaró procedente la SCJN, el Congreso local agregó a la Constitución Política de Yucatán la palabra “inaplicable”, por lo que de esa forma quedó claro que la revocación de mandato que a nivel federal no existe, tampoco en Yucatán.

De acuerdo al funcionario legislativo, la resolución no obligaba al Poder Legislativo a pasar al pleno la disposición, sino simplemente dejarlo como “inaplicable”, ya que lo planteado en la Constitución federal nunca estará por encima de las constituciones locales, aclaró.

De tal forma que Chuc Perera estimó que el Poder Legislativo no ha incurrido en ningún desacato ni irregularidad legal ni legislativa, toda vez que no existe ni es válida desde esa fecha en Yucatán, la revocación del mandato a funcionarios electos por el voto popular.

Asimismo, manifestó que sigue vigente la Ley de Participación Ciudadana que solamente sufrió una reforma cuando se modificó el nombre del IPEPAC por IEPAC, que es el órgano electoral local.

En tal sentido, sostuvo que el Congreso local no enfrenta ningún desacato y que todas las resoluciones de la SCJN se han aplicado. (Yazmin Rodríguez Galaz)