Aumentan penas contra feminicidas

Desde el Balcón

Quien cometa este delito en Yucatán, pasará, de 45 años como mínimo, a 65 años como máximo en prisión

Mérida, Yucatán, 23 de julio de 2021.– Por unanimidad, las y los diputados aprobaron mejoras a la ley que contemplan penas más severas a los ilícitos de feminicidio, incesto, violencia familiar, hostigamiento, acoso, abuso, estupro, y violación.

Primeramente, se reformó el Código Penal del Estado, y se aumentaron las penas por feminicidio, con 45 años como mínimo y 65 años como máximo, como lo marca el ordenamiento federal.

Por abuso sexual, quien cometa el delito en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, se le impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión y de cuatrocientos a dos mil quinientos días-multa.

En el caso de los servidores públicos que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años.

Para los supuestos a considerarse que existen razones de género, se tomará en cuenta las lesiones o mutilaciones de la víctima.

Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.

Asimismo, se contemplan nuevas atenuantes en razón de género en materia de feminicidio, por ejemplo que existan antecedentes de violencia comunitaria o política, del sujeto activo en contra de la víctima. Igual se tomará en cuenta, la violencia familiar, laboral, escolar, económica, patrimonial y psicológica.

O que halla, un parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

Referente al cuerpo, se agrega los términosarrojado o depositado” en un lugar público, y se contemplan las amenazas directas o indirectas, así como cuando el agresor establezca engaños a través de redes sociales.

También se aprobó la iniciativa con la penalidad establecida por lesiones que pongan en peligro la vida pero menor a la establecida para el homicidio simple, quedando como sanción de 8 a 14 años de prisión.

ABUSO SEXUAL NO PRESCRIBE

De la misma manera, se aprobó las adiciones al Código Penal del Estado, en Materia de Prescripción de Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y de Delitos Sexuales en Menores.

Es decir, que si un menor es abusado sexualmente en su infancia, podrá denunciarlo aún en su vida adulta, sin importar cuántos años hayan transcurrido desde que se cometió el delito.

Redacción