INAH sancionará a fotógrafo por imagen de Chichén

Esa dependencia señaló que no se tenía la autorización para tomar esa fotografía en la zona arqueológica 

Mérida, Yucatán, 16 de noviembre de 2017.– El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha iniciado un proceso para sancionar administrativamente a una persona que tomó una fotografía aérea a la zona arqueológica de Chichén Itzá utilizando un dron sin solicitar autorización, la cual publicó en la plataforma de internet Reddit.

El responsable de capturar esa imagen es el fotógrafo de nombre César Mendiburu Heredia, quien al parecer se encontraba hospedado en un hotel cercano a la antigua ciudad maya y que desde ahí operó su dron para tomar la fotografía.

“Tomé esta foto aérea (¿y probablemente ilegal?) de Chichén Itzá el pasado fin de semana”, comentó en su publicación en Reddit.

A través de un comunicado de prensa, el INAH informó que la toma fotográfica, filmación o videograbación con equipo especial o profesional se encuentra regulada por la Ley Federal de Monumentos, Ley General de Bienes Nacional y la Ley Federal de Derechos y que César Mendiburu no cumplió con las mencionadas disposiciones.

De la misma forma, se indicó que “existe un trámite denominado INAH-001 disponible en internet para consulta en www.tramite.inah.gob.mx que establece mediante un instrumento administrativo inscrito en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER, los requisitos para atender las solicitudes que se presenten, donde el solicitante deberá realizar el pago de los derechos correspondientes, en virtud de que los monumentos arqueológicos pertenecen a la Nación”.

En ese sentido, el Instituto señaló que la fotografía tomada por Mendiburu Heredia “contravino dispuesto en el artículo 17, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos – que prohíbe la reproducción de imágenes para uso comercial de los aficionados o visitantes a estos sitios, sin considerar si las fotografías son aéreas o no- y específicamente los Artículos 38, 39 y 40, de su Reglamento, por lo que el INAH ha iniciado la integración de un procedimiento administrativo para determinar las sanciones que corresponden”.

La imagen ha desatado una polémica sobre el uso de drones y la reglamentación vigente para tomar fotografías en sitios históricos y arqueológicos. Esa fotografía aérea se compartió miles de veces y algunos usuarios criticaron que el INAH sea tan estricto con la captura de esa imagen y “no con la realización del concierto de Armando Manzanero”.

En la República Mexicana existen lineamientos para el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft Systems) -que se actualizaron en julio de 2017 ante la comercialización cada vez más común de drones-. De acuerdo con la circular emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, los aparatos menores de 2 kilogramos son considerados como RPAS Micro, y no requieren una autorización de la dependencia para operar.

Sin embargo, se deben cumplir ciertas normas de seguridad, como que esos aparatos no operen sobre grupos de más de 12 personas, y que se mantenga en todo momento a una distancia de cuando menos 46 metros de altura con respecto a éstas. (Luis Ángel Fuente)